NEGLIGENCIA.
Ver: Recurso extraordinario, 156.
MONBEE COMBROTAL ('). A,
1. La función del nombre comercial consiste en su aptitud para individualizar :
a un establecimiento, empresa o razón social; en su actividad económica, de manera que pueda distinguirse adecuadamente de cualquier otro que explote similares uetividades: p. 62.
2. La adquisición por una empresa del derecho al nombre comercial como consecuencia de su uso en un local determinado, no autoriza a aquélla para distinguir con el mismo nombre a otros locales situados en lugares notoriamente alejados, si no se prueba que el conocimiento público del nombre ht trastendido los límites de la zona en que originariamente se lo usó y que aleanzó difusión con los earacteres de público, abierto y ostensible en el lugar donde también se lo pretenda utilizar con las mismas finalidades. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que, por haber adquirido la demandada, en virtud del art. 44 de la ley "3975, el derecho al uso del nombre "Doña Petrona" en la ciudad de San Miguel de Tuenmán, le autoriza a usar el mismo nombre en un local instalado en la Capital Federal: p. 62.
3, El nombre comercial se distingue de In razón social o de la denominación de cuda sociedad. En tanto ésta cubre la actividad total de la sociedad, el nombre eomercial protege la designación de una ensa o establecimiento que negocia en artículos o productos determinados (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 62.
4, El uso del nombre comercial de un establecimiento que existe en un solo Iugar, restringida «su propaganda y difusión a los límites de una ciudad o pueblo, no autoriza a emplenrio con earácter general (Voto del Doctor Carlos Juan Za- , vala Rodríguez) : p. 62.
NOTIFICACION (:). :
1. Aún tratándose de autos que declaran de oficio la incompetencia del magistrado, ellos deben ser notifieados n las partes: p. 304.
Ver: Recurso extraordinario, 15, 19.
NULIDAD PROCESAL.
Ver: Locación de cosas, 1; Recurso extraordinario, 25, 74, 76, 81, 108, 127, 144, 161, )
OBRAS PUBLICAS. :
Ver: Jurisdicción y competencia, 12.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 31.
mstat2o, e también: ara aye 7d Tacación de cons 1: Perención de
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 261:481
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-481
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos