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Fallos: 261:477 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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JUSTICIA NACIONAL. :
Ver: Jurisdicción y competencia, 13; Recurso extraordinario, 4; Remisión de autos, 4
JUSTICIA NACIONAL DE PAZ.
Ver: Jurisdicción y competencia, 4.

JUSTICIA MACIONAL EN LO CIVIL. .
Ver: Jurisdicción y competeneia, 6, 10, 44, 47, 48.


JUSTICIA NACIONAL EN LO COMERCIAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 6.


JUSTICIA NACIONAL EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 142. A
JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION.
Ver: Jurisdieción y competencia, 22, 25, 27, 28, 32, 33, 37.


JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRBOCIONAL TE.
DERAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 34, 42, 43.


JUSTICIA NACIONAL EN LO PENAL EOONOMICO.
Ver: Jurimdiceión y competencia, 37, 38, 39, 40, 41, 42.

JUSTICIA PROVINCIAL.
Ver: Concurso de delitos, 1; Jurisdicción 1 er ——l[n y competencia, 12, 15, 32, 33, 48; L

TAGINLADOR.
Ver: Inmunidades, 1; Recurso extraordinario, 14.

LEY ().
Interpretación y aplicación.

1 En la interpretación de la ley debe preferime la que mejor eoneuerde con los derechos, principios y garantías de la Constitución Nacional, en tanto tal extgevis pueda practicar sin violencia de su letra o de m espíritu: p. 36.

2 La exégesis armonizante no puede llegar a desconocer el fin manifiesto de la ley, en mu letra y en su espíritu: p. 36. :

— a Ver Constitución Nacional, 1, 6, 7; Recurso extraordinario, 99; Mega

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-477

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