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Fallos: 261:476 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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8. Corresponde que el juez del sucesorio prosiga conociendo de la demanda de desalojo contra la sociedad que integraha el causante si no se han liquidado, distribuido y adjudicado los derechos que a ese enusante pudieron corresponder con motivo de las relaciones de arrendamiento y sociedad respecto del hien euyo desalojo se demanda (Voto del Doctor Amílear A. Mereader): p. 291.

" 47. Corresponde al Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal —que entiende en los autos sucesorios—, y no a la justicia del trabajo de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, conocer de la demanda por formalización e inscripción de un contrato de aparecería de un campo que todos los herederos han eonvenido vender, deducida por uno de ellos contra los demás, si se halla firme la resolución del juez de la sueesión disponiendo que debe sustanciarse como incidente de la misma lo relativo al estado de ocupación de dicho campo: p. 318, Concurso civil.

Tuero de atracción.

8. Las facultades de conocimiento y de ejecución en los juicios universales, que las leyes del enjuiciamiento atribuyen con exclusividad a los tribunales respeetivos, no desaparecen con la homologación del concordato o con el levantamiento del concurso Tales actos, aunque destinados a influir sobre su desarrollo, no ponen término a la competencia de los respectivos tribunales para la definitiva liquidación de los procedimientos concursales. Así, corresponde a la justicia provincial —la del concurso— y no a la justicia nacional en lo eivil, proseguir conociendo del juicio por escrituración y daños y perjuicios, oportunamente remitido, en virtud del fuero de atracción del juicio universal, sin que a ello obste que el concurso civil hubiese coneluido al ser homologado judicialmente el concordato oportunamente propuesto: p. 115, Incidentes y cuestiones conexas. .

a demandas de tercería son del conocimiento del juez de la ejecución:

Le

JURISPRUDENCIA.
Ver: Recurso extraordinario, 96, 100, 117.

JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA.
Ver: Jurindieción y competencia, 7; Recurso extraordinario, 26, 39, 91, 93, 139.


JUSTICIA DEL TRABAJO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 10.

JUSTICIA FEDERAL.
Ver: Concurso ule delitos, 1; Jurisdicción y competéncia, 2, 8, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 34, 43; Recurso extraordinario, 137; Remisión de autos, 2, 3.

JUSTICIA MILITAR.
Ver: Jurisdicción y competencia, 2.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-476

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