Tor las personas.
34. Las disposiciones de los arts. 94 y 100 de la Constitución Nacional no se oponen a la exclusión de la competencia federal en el supuesto de no existir los propósitos que la informan, como ocurre en las causas derivadas del contrato de tibio entre particulares, aun cuando hubicse procedido por razón de las personas: p. 211, 15. Las normas sobre competencia contenidas en el art. 4 del decreto-ley 32.347/44 ratificado por ley 12948) tienen alcance nacional y autorizan, en causas derivadas del contrato de trabajo entre particulares, la intervención de los tribunales de trabajo provinciales, aun cuando la jurisdieción federal hubiera proeedido por razón de las personas: p. 211, , 16. Es renunciable, por vía convencional, el fuero federal acordado por razón de las personas: p. 303.
17. Es válida la renuncia al fuero federal euando ella es explícita o resulta necesariamente de la prórroga de la jurisdicción: p. 303.
Cansas penales.
Generalidades, 38. El juez nacional en cuya jurisdicción se han cometido delitos comunes, inseparables de otros de carácter federal, tiene competencia respecto de aquéllos si la posee también por razón del territorio sobre los de índole específicamente federal. Ello es así porque el carácter federal de los primeros sólo surge de la regla que obliga a atribuirlos, con prescindencia del lugar de comisión, al juez que deba conocer "ratione loci" respecto de los delitos mencionados en segundo término: p. 215.
Por el lugar.
19. Corresponde al Juez Federal de La Plata, y no a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, conocer de la causa instruida por los delitos de usurpación y privación ilegal de la libertad cometidos en la Provineia de Buenos Aires, con motivo de la aplicación del llamado "plan de lueha" de la Confederación General del Trabajo, pues la doctrina del art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal admite, para los supuestos en que su aplicación estricta contrariara el propósito de la mejor, más expedita y uniforme administración de justicia, un margen de distinción cuando, como en el caso, por el námero de los procevos, la cantidad de los individuos comprendidos en ellos, la variedad de los lugares de su actuación y domicilio, haría impraeticable un procesamiento regular de log encnusados, con la consecuente afectación de su deecho a la defensa: p. 20.
2. Corresponde a la justicia federal conocer de la violación de correspondencia si la sustracción ve cometió mientras las piezas postales se hallaban bajo la eustodia o servicio del Correo: p. 215.
SL. Corresponde al Juez Federal de La Plata, y no al Juez en lo Criminal y Correceional Federal de la Capital, conocer de la causa por tenencia ilegítima de una libreta de enrolamiento si la tenencia de ese documento comenzó en jurisdieción de aquel magistrado: p. 237.
228. Las cawas sobre violación o substracción de correspondencia son de compotencia de la justicia federal cuando el hecho se ha cometido mientras la piera postal se hallaba bajo custodia o servicio del Correo: p. 428.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:472
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