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Fallos: 261:471 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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7. Si existen pronunciamientos de las Cámaras Nacionales de Apelaciones del Trabajo y en lo Comereial que han declarado la incompetencia de las respectivas jurisdicciones para conocer de un mismo juicio, la intervención de la Corte Suprema es procedente, en los términos del art. 24, inc. 7", del deereto-ley 1285/58, pnes, de lo contrario, existiría efectiva privación de justicia y agravio a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional: p. 297.

8. Corresponde a la Corte Suprema dirimir la euestión planteada entre un juez federal y la autoridad militar, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, como consecuencia de la negativa del primero a remitir "ad effectum videndi" un expediente solicitado por esta última: p. 421.

9. La intervención de la Corte, en los casos de contiendas de competencia o de conflictos entre jueces que carezcan de superior jerárquico común, tiene por finalidad dirimir el diferendo que entre aquéllos se haya entablado, según surja de los nutos respeetivos: p. 421.

Competencia territorial, + Contrato de trabajo. .

10. Corresponde confirmar la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declara la ineompetencia del fuero para conocer del juicio de apremio seguido por la Caja. de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria por cobro de aportes. La intervención de un fuero distinto del laboral no parece acorde con el art. 8 de la ley 15.223 ni con el propúsito legal de someter a dicha justicia las enestiones referentes al derecho del trabajo: p. 106.

Competencia nacional.

Tor la materia.

Causas en que son partes entidades antárquicas nacionales.

11. Admitida la posibilidad de sanciones pecuniarias de carácter fiscal a las empresas del Estado y que éstas tienen derecho a las mismas defensas y recursos que los demás infractores, la intervención judicial pertinente no importa invasión o desconocimiento del prineipio de división de los poderes. Corresponde confirmar la sentencia que condenó a una empresa particular consignataria de la Flota Fluvial del Estado al pago de una multa por infracción a la ley de Aduana: p. 276.

Causas excluidas de la competencia nacional.

12. Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de la apelación deducida contra la resolución del Departamento Provincial del Trabajo de la Provincia de Formosa, atinente a la ilegalidad de la hnega del personal de una empresa privada encargada de la ejecución de obras de utilidad nacional: p. 238.

19, El conocimiento de las demandas de amparo, respecto de actos no emanados de autoridad nacional, es ajeno a los jueces federales de sección de las provincias, aun euando se afirme que el derecho invocado por el actor emana de normas de orden federal. Ello es así en razón de que el objeto de tales demandas es la — tutela de los derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional, cuya invoención no basta, en dichos procedimientos, para modificar las leyes de la competencia: p. 409.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-471

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