JUDOBS (').
2. Los jueces, en el ejercicio de su ministerio, no pueden prescindir de la espeelfica reglamentación legal de la materia sometida a su decisión. El vervicio de la justicia debe cumplirse por medio del derecho argentino vigente, sin que sea admisible la invocación de razones extralegales genéricas: p. 94 DO Los jueces, para asegurar el desarrollo ordenado y decoroso de los procesos y el cumplimiento de sus altos fines de gobierno, deben contar con la potestad de imponer a los litigantes, sus apoderados o abogados, las sanciones establecidas por e TO de enrácter legal (Voto del Doctor Luis María Boffi Bogge10): p. 118.
E Los jueees tienen el deber de dirimir los conflictos litigiosos según el derecho vigente aplicable a cada enso, de acuerdo con la regla iura curia movit, con preseindencia de los fundamentos que enuncien las partes: p. 193.
4 La facultad de aplicar el derecho, que es propia de los jueces, deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia: p. 193.
5 Corresponde a los jueces pronuneiarse sobre el derecho de los empleados 1acionales para reclamar el pago de retribución de los servicios prestados du-.
rante el témino de la vinculación laboral, «in que ello importe cuestionar a limitación de facultades estatales (Voto de los Doctores Ricardo Colombres y Esteban Imaz): p. 350.
JUBOES NATURALES.
Ver: Constitución Nacional, 17; Recurso extraordinario, 148.
JUICIO CRIMINAL.
Ver: Inmunidades, 1; Jurisdicción. y competencia, 31, 34; Recurso extraordinario, 14, 77, 125. !
JUICIO DE APREMIO. :
Ver: Jurisdicción y competencia, 10; Recurso extraordinario, 149, 150, 152, 187.
JUICIO EJECUTIVO. ;
Ver: Recurso extraordinario, 150. :
JUICIO ORDINARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 149, 152.
JUICIO POLITICO.
Ver: Recurso extraordinario, 16, 18.
JUICIO SUCESORIO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 44, 46.
1) Ver también: CANTA cacieaio de apelaciones. 1: Constitución Nacional, 3, 4, 39; a ER E mao
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:468
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