Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 261:464 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

posición de inmuebles, al de negocios integrales, sin ineidencia de la sola mención en los estatutos cuando la compraventa no se corresponde con el específico negocio de la empresa (Voto de los Doctores Luis María Boffi Bogyero y Pedro Aberastury): p. 380.

37. Las ventas de inmuebles realizadas por una empresa dedicada a la explobación de howues de quebracho, destiés de talados los úrboles, importan la liquidación de activos iraptos para seguir siendo explotados en la industria y comercio que es el objeto principal de sus negocios. Esos inmuebles, a los fines del impuesto a los réditos, han dejado de ser inversiones de capital para transformarse en "mercaderías" (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero y Pedro Aberastury): p. 380.

38, Las ventas de inmuebles, después de utilizada la madera de sus bosques, constituyen procedimientos de liquidación de los aetivos inmobiliarios de la empresa y, ante ln inexistencia de disposición expresa que las grave, no están sujetas a impuesto a los réditos (Voto de los Doetores Luis María Boffi Boggero y Pedro Aberastury): p. 380.


IMPUESTO DE SELLOS.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 5.

IMPUESTOS INTERNOS.
Ver: Recurso extraordinario, 85, 86.

IMPUESTOS MUNICIPALES.
Ver: Recurso extraordinario, 152.

INCIDENTES.
Ver: Recurso extraordinario, 156.

TINDEMNIZACION.
Ver: Constitución Nacional, 27, 29; Daños y perjuicios, 1; Demanda, 1; Recurso extraordinario, 48, 51, 55, 133.

INGENIERO.
Ver: Honorarios de peritos, 1.


INNABILIDAD DE TITULO.
Ver: Recurso extraordinario, 151.

INMIBITORIA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 4.

, Ver: Impuesto a los réditos, 2, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17,-18.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-464

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos