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Fallos: 261:461 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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ria tributaria, la responsabilidad por deficiencias en orden a la claridad del precepto es exclusivamente del Estado. Ello es así porque, a diferencia de las obligaciones impuestas mediante acuerdo de partes, donde ellas son responsables de la oscuridad de las eláusulas, el contribuyente no interviene en su redacción Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero): p. 39.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES.
Ver: Impuesto a los réditos, 4, 11. .

IMPUESTO A LAS VENTAS. .
1. No puede afirmarse que la molienda de la yerba mate sen una elaboración o tratamiento indispensable para su conservación o acondicionamiento como produeto natural, en los términos de la ley. Dicha operación constituye, en cambio, una ulterior etapa industrial, conducente para su más expedito consumo y almacenamiento, no tomada en cuenta a los efectos de la exención legal. Por ello, corresponde confirmar la sentencia que rechaza una demanda de repetición de la suma abonada en concepto de impuesto a las ventas por estimar que a dicho proceso no le aleanza la exención impositiva prevista por el art. 11 de la ly 12.143 (T. O. 1952) : p. 39.

2. El canchado es el procedimiento de conservación indispensable de la yerba A mate para preservar la pureza y estado natural del producto. Una cosa es la conservación natural de la yerba y otra la conservación y acondicionamiento, por medio de la molienda, para libraria al consumo. La primera es la contemplada por la ley 12.143 a los efectos de la exención impositiva: p. 39.

ES La molienda de la yerba mate, sun cuando se comidoro na fas ¡det modificatoria, es una operación que acondiciona el producto us provos al decimo al evo. El, pa el, emprmida nas extend así 11 dee 107 19:208 (CO. 3D CNO Luis María Boffi Bog" gero) : :

E Con arreglo a la ley 12.143 (T. O. 1947), prosede deducir las compras de mercaderías que ya han pagado impuesto, agregadas o utilizadas para producir o industrializar mercaderías para la venta, aunque aquellos materiales, adquirides xa Acterinado pericio, DE or indmirilic > rentes

L3 Aunque el producto que resulta de la transformación o industrialisación de materiales ya gravados e incorporados a él, está sujeto al impuesto a las ventas, o - ou e la ley AA no ga:

E A A A o A trios aeióe mier e efecto liberstorio del pago en materia fiscal: p. 80. : , 6. Procede la exención del impuesto a las ventas cuando valoradas las cireunotancias de la cama, no puede aceptarse que la carrocería sen una com umuchle, con existencia individualizada e independiente, de la misma categoría o entidad que el chasis o el motor. Tal ocurre vi las carrocerías entregadas son el resultado de una elaboración hecha sobre los chasis, facilitados por los elientes, ya se mediante la incorporación de materiales ya conformados por tereevos a las exi gencias del carrozado o por haber sido adquiridos en plaza y adaptados a truvía de procesos de doblado, cortado, agujereado, soldado, ete.: P.


IMPUESTO A LA TRANNMISION GRATUITA.
Ver: Recurso extraordinario, 28. :

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-461

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