Membrantente y cmmalón.
6. La serva constitucional de la facultad de nombrar y remover sus propios Ea eh e so e porta de Bt de los poderes: p. 361.
LA emantía dispuesta por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fo de empleados designados por el Interventor Federal de esa Provincia, con imputación al presupuesto de la Cámara, no es violatoria de la garantía de la estabilidad del empleado público del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional.
Corresponde, por ello, confirmar la decisión de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe que rechasó el recurso contenciosoadministrativo de plena ¿usiodieción, con fundamento en que a los recurrentes no les ampara la ley local 4108 porque siendo la designación para tales cargos facultad del Poder Legislativo de la Provincia, la circunstancia de que el Interventor Federal, en ejercicio de facultades inherentes a la autoridad local, designara funcionarios en la Legislatura, no priva a ésta de dejar sin efecto tales nombramientos, reintegrada la Provincia a sus autoridades normales: p. 381.
6. Los funcionarios designados por los interventores federales en las provincias continúan en sus cargos, en tanto no sean removidos por los respectivos gobiernos locales. A ello no obstan, como principio, las disposiciones nacionales o loe:les Ce e eblidod del empiendo público (Voto de Decor Catia Jue ala Rodrígues) : p. 361. :
NOTRESAN DEL SETADO.
Ver: Constitución Nacional, 44; Jurisdieción y competencia, 11; Recurso extraordinario, 43. y
ENTIDADES AUTARQUICAS.
Ver: Recurso extraordinario, 43.
— OR.
Ver: Recumo extraordinario, 105, 120, 135, 178.
ENCRITURACION.
Ver: Recureo extraordinario, 97.
— ISTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO (').
2. En awencia de reglamentación legal, el criterio de razonabilidad en la apliesción del principio constitucional de la estabilidad en el empleo público, debe aplicarse respecto del acto conereto que se juzgue en el caso: p. 336.
— ESTADO.
Ver: Empleados públicos, 1, 3, 5.
— INETATUTO DB LA PREFECTURA NACIONAL MARITIMA.
— Ver: Reeuro extraordinario, 38, 141.
1 e: 4 Ver tambido: Consitación Nocional, 4, 30, 96; 27, 30, 31. UN, 30, 34, 38, 36, 37,
Ñ
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:458
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