permite subordinar ni diferir el goee de ese derecho a otra condición o rem tancia (Voto del Doctor Pedro Aberastury): p. 108.
4. Lo dispuesto en las leyes sobre procedimientos en causas contra la Nación ne es "ia más, etedene lo juicios con, ln repactcones eutingu p. 287.
5. La asimilación a los juicios en que la Nación es parte, a los efectos de lo dispuesto en el art. 7 de la ley 9052, debe limitarse, por vía de principio, a las entidades que llenan funciones estatales específicas, circunstancia que mo se de con Transportes de Buenos Aires: p. 207.
DENEGACION DE JUSTICIA.
Ver: Jurisdieción y competencia, 7.
DEREONO DE HUELGA. ñ Ver: Recurso extraordinario, 87.
DERECHO DE PROPIEDAD.
Ver: Constitución nacional, 19, 20, 21, 22, 39, 43; Jubilación y pensión, 3, 4, 65 Recurso extraordinario, 28, 118, 122, 140, 141, 142; Retrosctividad, 1. y DERECHOS ADQUIRIDOS. :
. Ver: Constitución Nacional, 19; Jubilación y pensión, 3, 5, 6; Recurso estraordinario, 28.
DERECHOS HUMANOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 13.
DERBONOS Y GARANTIAS.
Ver: Constitución Nacional, 10, 28, 29, 31, 34; Jurisdicción y competencia, 13; Ley, 3, 4; Recurso extraordinario, 75.
DESATUERO.
Ver: Inmunidades, 1; Recurso extraordinario, 14.
DESALOJO. ;
Ver: Constitución Nacional, 20; Demandas contra la° Nación, 1, 3; Jurisdicción y competencia, 44, 45, 48; Recurso extraordinario, 25, 47, 52, 55, 123, 144, 1575 Retroactividad, 1.
DESCANSO EBBDOMADARIO. :
Ver: Recurso extraordinario, 54.
DESISTIMIBNTO.
Ver: Reeurso extraordinario, 37, 57, 108
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:455
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