Su transgresión provoca la nuldad de la cesantía y la reincorpor-ción del agente A Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez) : p. 336.
99. El derecho a la estabilidad en el empleo público que, como todos los que consagra la Constitución Nacional, no es absoluto, debe armonizarse con los demás y puede ser limitado por las leyes que lo reglamentan. Ello no autoriza a que se lo desnaturalice transformando el derecho a ser reincorporado —que posibilita retomar el curso de la carrera administrativa—, en un mero derecho indemnizatorio que debe estar reservado para casos de excepción o como derecho opcional a favor del agente ilegítimamente separado del cargo (Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 336.
30. El decreto 14.570/50 de la Provincia de Santa Fe, en cuanto dispone la cesantía de un ¿uncionario local, por razones de mejor servicio y sin las formalidades del sumario previo, desconoce la garantía del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional. Corresponde, en consecuencia, revocar la decisión de la Corte Suprema de esa Provincia que rechaza el recurso de plena jurisdieción y disponer que el Poder Ejecutivo local reintegre al agente en su eargo o en otro equivalente Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez) : p. 336.
S1. El art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, al establecer imperativamente que las leyes asegurarán la estabilidad del empleado público, proseribe la ruptura discrecional del víneulo de empleo público y es, así, susceptible de autónomo acatamiento por las autoridades administrativas, bajo la tutela de las instancias judiciales existentes: p. 361.
38. Con arreglo al art. 31 de la Constitución Nacional, la estabilidad del empleado público asegurada por el Art. 14 nuevo de la misma Constitución, rige también en el ámbito provincial: p. 361.
ss. La reglamentación provincial del empleo púhlico no pierde su carácter local con motivo de la sanción del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, reforma que tampoco afecta la distribución de las atribuciones de los poderes públicos, nacionales y provinciales, en los términos de los respeetivos preceptos que las gobiernan: p. 361.
34. El derecho a la estabilidad en el empleo público, como todos los que consagra la Constitución Nacional, no es absoluto. Está sujeto a la razonabilidad de las normas que lo reglamenten, las que, siendo razonables, no admiten impuenación constitucional. El mismo principio rige respecto de los actos eoneretos, no mediando reglamentación legal del derecho constitucional invocado: p. 361.
35, No excede el ámbito de lo que es propio de la reglamentación del principio del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, la doctrina con arreglo a la cual las normas constitucionales y legales de la Provincia de Santa Fe no tutelan la estabilidad de empleados administrativos designados por el Interventor Federal, luego de restauradas las autoridades locales. Las cláusulas constitucionales deben interpretarse concertadamente y no es irrazonable In ponderación de los valores contrapuestos en heneficio del que reviste carácter público: p. 361.
36, El principio con arreglo al cual los empleados designados por las intervenciones federales duran en su cargo hasta su remoción por los posteriores gobiernos locales, 10 es objetable con base en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, La remoción tiene fundamento en la autonomía provincial, que garantizan los arta. 104 y siguirntes de la Constitución Nacional: p. 361.
37. La decisión de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe que deja sin efecto designaciones efectuadas por el Interventor Federal de la Provincia, que no corresó ponden a la dotación permanente de la Cámara ni se originan en un procedimiento normal para llenar eargos del presupuesto, no puede ser impugnada por arbitraria o irrazonable. Ello así, porque la estabilidad del empleado público no es
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:450
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