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Fallos: 261:447 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Medidas disciplinarias: 12. Recurso judicial: 11.

Militares: 43. Reglamentación: 10, 27, 34, 35, 38.

Monto del juieio: 21. Reglamentación de los derechos: 25, 26, a - Resolución odministrativa: 2, 11.

Opeión: 29. . Retiro militar: 43. :

parte: 14 Retiro polieial: 24.

Seguro: 23:

Poder de e neta: 2. Sentencia: 13, Poder Judicial: 2, 3, 5, 18. Sentencia arbitraria: 16. e Policía Federal: 24. Servicio militar: 8.

Presupuesto: 44. Simulación: 16.

Provincias: 26, 32, 33, 36, 37, 45. Sumario administrativo: 28, 45 Ratificación: 8. Técnica legislativa: 44.

Razonabilidad: 34. ministra! 2, hevonvención: 14, 15, Tribunales adi tivos: 2.

Recurso de apelación: 11. Variación del régimen legislativo: 41.

Principios generales.

1. Es principio del ordenamiento jurídico que rige en la República, que tanto la organización rocial como política y económica del país reposan en la ley: p. 94.

Control de constitucionalidad.

Tacultados del Toder Judicial.

2. La imposición de multas por parte de organismos administrativos a los par:

ticulares, constituye ejercicio de facultades de tipo judicial, sujeto a control Jurisdiecional. A ello no obsta la cireumstmeia de habérselas impuesto en ejercicio del poder de policía: p. 38.

EA La función judicial debe cumplirse con sujeción a las leyes que estructuran las instituciones, en el Jen) acatamiento de aquéllas y en los términos de la propia competencia, constitucional y legal: p. 94. L 4. Pa facultad disciplinaria de los jueces para asegurar la buena marcha de los procesos y el eumplimiento de las exigencias éticas a que debe ajustarse 1 Tonduta" de las partes y de quienes las patrocinan, no puede ser otra que la fundada en el derecho positivo: p. 118. .

5. El acierto o convenieneia de las normas arancelarias, no mediando impugna" ción de inconstitucionalidad, es materia propia de la política legislativa y ajena a la competencia judicial: p. 223.

6. Los" Jueces no se hallan habilitados para declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, aunque se trate de decidir cuestiones referentes 8 1n com peteneia: p. 279.

LA La bomdad y procedencia del contenido de la ley no constituye cuestión.eonstitueional conereta susceptible de consideración por la Corte: p. 409.

s. Lao referente a que no se puede someter a la jurisdieción militar a ciudadanos Uiviles antes de la incorporación a las filas, toda ves que el decretoley 5044/03 edo ratificado por la ley 16478 y admite, eontra la resolución administrativa, recurso para ante la pertinente Cámara Federal, no sustenta el recurso ettrase" dinario, porque la euestión remite a la suficiencia de la revisión judicial neos.

dada y el panto no es mueceptible de decisión abstracta: D. 409.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-447

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