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Fallos: 261:448 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Dercahos y garantias. ; Goneralidades.

9. La tutela de los derechos por la justicia no requiere necesariamente la preservación en especie de las situaciones existentes: p. 336.

10, La dilucidación del carácter operativo de una eláusula constitucional es problema de interpretación, que no admite soluciones genéricas. En razón de la reserva de reglamentación legal a que la Constitución Nacional sujeta el ejercicio de los derechos que reconoce, la operatividad de un precepto constitucional no puede depender rigurosamente de su sujeción a la ley, que es común a todos: p. 361.

Defensa en juicio.

Principios generales.

11. La omisión de una disposición expresa del decreto 8046/62, reconociendo a las partes el recuro de apelación ante los tribunales de justicia de las resoluciones administrativas que imponen las multas previstas en el art. 18 de dicho decreto, como consecuencia del incumplimiento de la declaración de ilegalidad de una huelga o paro patronal, no debe entenderse como privación del recurso judicial al respecto.

Esta interpretación desconocería la garantía de la defensa en juicio y el eniterio consagrado por el art. 6 de la ley 11.570. Corresponde, por ello, revocar la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que deelara improeedente la apelación de una multa de pesos 1.000.000 impuesta por la Dirección General de Relaciones del Trabajo: p. 36.

12. La resolución fundada en el art. 21 de la ley 14.237, por la cual se aparta a un letrado de la actuación en un,expediente por haber incurrido en notoria y grave obstrucción del curso de la justicia, no viola los arta. 14, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional (Voto del Doctor Pedro Aberastury): p. 118.

19. No existe quebranto de la garantía de la defensa si las discrepancias que puedan haber entre las motivaciones del fallo y los fundamentos alegados por los litigantes, no implican cambios en la materia a decidir: p. 193.

— Procedimiento y sentencia. x "34, La ventencia que rechaza la demanda y la reconvención, sin resolver defi pitivamente las cuestiones planteadas, mediante consideraciones que se apartan ostensiblemente de las pretensiones de las partes, vulnera la garantía constitu-, ejonal de la defensa en juicio y debe, en consecuencia, ser dejada sin efecto: p. 182.

15, El rechaso de la demanda y de la reconvención, en razón del alcance de la jurisdicción devuelta y de los términos en que la litiscontestación quedó trahada, no importa privación de justicia ni imposibilidad de la solución del diferendo en las instancias ordinarias (Voto de los Doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Ricardo Colombres y Esteban Imaz): p. 182.

16. La cireunstancia de que el tribunal apelado llegue a la conclusión de que los términos del contrato diseutido inducen la existencia de una simulación relativa, pese a que ninguno de los litigantes: habría hecho mérito de tal razón, no comporta agravio a la garantía de la defensa ni impugnación eficaz de arbitrariedad, si el pronunciamiento recurrido no ha alterado los antecedentes de hecho debatidos en la causa: p. 305.

Ley anterior y jueces naturales. 4 17. La garantía de los jueces naturales es ajena a la distribución de la competencia entre los jueces permanentes del país: p. 103.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-448

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