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Fallos: 261:444 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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vos beneficiarios o egreso de los originariamente cubiertos por la póliza, y siendo el contrato de seguro el resultado obtenido por el gestor, su remuneración —la comisión— debo corresponder a ese resultado, toda ves que el gestor mo se obligó a otro servicio o actividad de los que dependiera el monto de las comisiones, del 10 durante los cuatro primeros años y del 5 en los siguientes seis años: p. 350.

3. La resolución 1583/58 de la Caja Nacional de Ahorro Postal, en tanto dispone que las comisiones se liquiden a los ex gestores sobre el monto del capital que eada una de esas operaciones registraba al momento del egreso del respeetivo agente, modifica el régimen de remuneraciones de los mismos respecto de seguros obtenidos con anterioridad a la resolución mencionada: p. 350.


CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DE LA
TWAVEGACION. : e Ver: Jubilación y pensión, 2; Jurisdicción y competencia, 2.


CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL CO-

MERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES.
Ver: Recurso extraordinario, 148.


CAMARA GREMIAL DE PRODUCTORES DE AZUCAR DE TUCUMAN.
Ver: Jurisdicción y competencia, 30. .


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Ver: Jurisdicción y competencia, 9; Recurso extraordinario, 72, 148.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. 1 Ver: Jurisdiceión y competencia, 7.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y
CORRNOCIONAL.
Ver: Superintendencia, 5.

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES (').
1. Lo referente a la forma en que se dictó la sentencia de la Cámara y a la conformidad con la opinión del juez que votó el primer término, expresada por los otros dos, no da lugar a recurso extraordinario. No importa que se inveque la garantía de la defensa en juicio si, en el easo, no se ha demostrado el agravio que pudo haber producido el orden de la votación seguido por la Cámara: p. 310.

CAMBIO. :
Ver: Jurisdicción y competencia, 39. :

1) Ver también: Recurso de queja, 1; Recurso extraordinario, 93.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-444

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