DEFENSA El JUBCIO.
Ver: Cámaras nacionales de apelaciones, 1; Constitución Nacional, 11, 13, 14, 20; Cosa juzgada, 1; Jurisdicción y competencia, 5; Medidas disciplinarias, 4; Reeurso de queja, 3; Recurso extraordinario, 21, 25, 28, 118, 122, 124, 134, 149, 144, 145, 170; Retroactividad, 1.
DEFRAUDACION.
Ver: Jurisdicción y competencia, 28; Reeurso extraordinario, 158.
DELITOS COMUNES.
Ver: Amnistía, 1; Coneurso de delitos, 1; Jurisdicción y competencia, 18.
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y LA SEGURIDAD DE LA
NACION.
Ver: Jurisdicción y competencia, 24.
DELITOS POLITICOS.
Ver: Amnistía, 1.
DEMANDA (').
Requisitos de la demanda.
1 Si hien es necesaria lu fijación conereta en la demanda del monto de lo que en ella se reclama, cabe reconocer que ello es, a veces, imposible por la naturaleza de los perjuicios sufridos En tales supuestos, a-fín de no ineurrir en "pias petitio", quien demanda ha de solicitar lo más concretamente posible la suna indemnizatoria, dejando librada a la prueba la apreciación definitiva del monto (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero): p. 199. .
DEMANDAS CONTRA LA NACION.
1 Es indispensable la reclamación administrativa previa que determina el art. 7° de la ley 30952, para habilitar la instancia judicial euando se demanda por desalojo de un inmueble locado por la Nación : p. 108.
2 El precepto del art. 7" de la ley 3052 encuentra fundamento en las eláusulas constitucionales que acuerdan al Poder Legislativo la facultad de erear reeursos y determinar el destino de las rentas pública s. Y también en las exigencias propias de la buena mareha de los poderes y en la independencia en el ejercicio de sus funciones: p: 108.
3, No corresponde exigir el cumplimiento de la reclamación administrativa ¿previa cuando se demanda por desalojo de fíness arrendadas a la Nación, con fundamento en que el caso está comprendido en una excepción a la prórroga de las locaciones. Ello es mí porque, resuelto que las locaciones de inmuebles particulares por el Estado están comprendidas en el art. 3, ine. k), de la ley 15.775, el mantenimiento de la oeupación sólo está condicionado al pago del alquiler razonable que »e convenga o se fije judicialmente. Dicha norma no + (a), Ver ambito: Consitución Noricnnl, 14, 15, 42; Daños y perjuicios, 1; Mecureo
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:454
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