18. El principio constitucional de que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al heeho del proceso, no impide la determinación del sentido jurídico de las normas penales en función de las circunstancias del caso.
Ello es tarea propia del Poder Judicial e indispensable para el ejercicio de su ministerio: p. 305.
Derecho de propiedad.
19. Resulta vulnerado el art. 17 de la Constitución Nacional cuando se desconoce, en desmedro de la seguridad jurídica, el derecho adquirido de los recurrentes con base en la liquidación judicial aprobada en autos (Voto del Doctor Luis María Boffí Bogrero): p. 188.
20. Procede el recurso extraordinario enando, no obstante haber pedido el actor el amuento del precio de la locación y la contraparte la confirmación del fallo de primera instancia, el tribunal de alzada excedió los límites de mu jurindieción y revocó el pronunciamiento apelado que hacía lugar al desalojo: p. 208.
91. Es inndmisible la tacha de confisentoriedad cuando no media manifiesta desproporción entre las regulaciones practicadas, la euantía de los intereses comprometidos y demás circunstancias de la cawa: p. 223.
22. Cumplido el servicio a que el agente se obligó, nace a su favor un derecho creditorio contra el Estado a recibir la remuneración regularmente estahlecida, derecho del cual no puede ser privado sin violación de la garantía de la propiedad : p. 350. a 23. La resolución 1583/58 de la Caja Nacional de Ahorro Postal, al referir las retribuciones de los ex gestores de seguros al monto de capitales que cada operación registró en cl momento del egreso del productor, es violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional en euanto desconoce el derecho a comisiones debidas al mayor ingreso de asegurados en las pólizas que prevelan esas ampliaciones, como resultado de un servicio prestado y cumplido íntegramente con anterioridad, nacido al amparo de reglamentaciones entonces vigentes: p. 350.
Estabilidad del empleado público.
2 La apelación de la Junta de Calificación de la Policía Federal respecto de la aptitud para ascender, conservar el grado o parar a situación de retiro del personal policial, comporta el ejercicio de una actividad discrecional insusceptible, en principio, de justificar el contralor judicial. Corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo que rechaza la demanda de nulidad del decreto del Poder Ejecutivo que dispmo el pase a situación de retiro de un oficial de la Policía Federal: p. 12.
925. El derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluto y debe ser ejercido conforme a"las leyes que lo reglamentan, las que, siendo rasonables, no son pasibles de impugnación constitucional: p. 12.
2. El derecho a la estabilidad en el empleo público no es absoluto y está sujeto a las leyes que lo reglamentan, las que, siendo razonables no son pasibles de impunación constitucional. Tal reglamentación, en el orden provincial, integra el derecho público loeal: p. 336.
27. El reconocimiento del derecho a idemnización por los eventuales perjuicios derivados de una cesantía diserecional, satisface la garantía del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional. Ello importa una reglamestación del principio de la estabilidad en el empleo público: DE. , .
28, El art. 14 bis de la Constitución Nacional, al asegurar la estabilidad efectiva del empleado público con miras a la carrera administrativa, excluye, por principio, la posibilidad de su cesantía sin causa justificada y sin el debido proceso.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:449
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