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Fallos: 261:31 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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MARIA LUISA PAOLUCCI 1: RADA Y OTROs v. ADMINISTRACION
GENERAL vi: OBRAS SANITARIAS nr: 1,4 NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. :

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La admisión de posibilidades interpretativas, aún respecto de normas euya inteligencia es inequívoca a juicio del recurrente, no sustenta el recurso extraordinario basado en la doctrina sobre arbitrariedad (?). :


MIGUEL RODRIGUEZ y OTROs v. MUNICIPALIDAD Dr 11 CIUDAD
»E BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo referente a la extensión con que las leyes respeetivas regulan la competencia de los tribunales de alzada es, como principio, materia ajena a la apelación extraordinaria. Tal doctrina resulta aplicable a la decisión de la Cámara del Trabajo que declaró admisible el recurso de hecho deducido contra la resolución del interior que, sin conceder la apelación interpuesta, dispuso tenerla presente para la oportunidad de ln sentencia definitiva, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio, Lo atinente a la resmlución conjunta sobre la admisibilidad de ln queja y el fondo del asunto, cuando el tribunal de alzada considera suficientemente debatido el punto enestionado, no configura cuestión federal sustancial que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de febrero de 1965.

1 Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por la actora ena causa Rodríguez Miguel, Bristol S, A. Industrial y Agropecuaria y Max Gluksmann S. R. L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, lo referente a la extensión con que las leyes respectivas regulan la competencia de los tribunales de alzada es, como principio, materia ajena a la apelación extraordinaria —Fallos: 257:67 , sus [ tas y otros—. : :

1). 22 de febrero, Fallos: 254:9 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-31

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