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Fallos: 261:30 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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» VALLOS DE LA CORTE SUPREMA mulado por el apoderado del actor en el mencionado escrito en el sentido de que su mandante absuelva posiciones mediante ofielo dirigido al juez federal de Río Gallegos, y hacer lugar, en consecuencia, a la oposición formulada por el representante de la Provincia de Santa Cruz en ellescrito precedente.

3) Que, en efecto, la norma contenida en el art. 118 de la ley 50 no contempla el caso del litigante que, p :ndiente el juicio, se ausenta del lugar en que éste tramita, pues una razón de cooperación procesal descarta la posibilidad de que _— las partes se exima, por acto propio, de las cargas que la denuncia del domicilio real oportunamente formulada en los autos.

Por ello se decide: 1) Desestimar el recurso de revocatoria deducido en el escrito precedente; 2?) No hacer lugar al pedido de el actor absuelva posiciones ante el juez federal de Río Gallegos, y señálase la audiencia del día 17 de marzo de 1955 a las 15 y 30 hs. a fin de que aquél concurra a esta Corte a absolver posiciones y a reconocer documentos y firmas, bajo apercibimiento de ley.

AnistósuLo D. Aríoz DE Lamar — Luis Manía Borrt Boocrno — Ri CARDO — Estrenar Ixas — Ce Juax Zavala Ropa QUEZ — AMítcar A. Mencapes.


ESTEBAN OKROGLIC v. 8.,$. L. Cía. CONSTRUCTORA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones dictadas en los incidentes de negligencia en la produeción de la prueba no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 49 (').

1) 22 "e febrero. Fallos: 255:78 , 100, 183.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-30

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