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Fallos: 261:29 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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LEONARDO SINIGAGLIA Y OTRO v. JOSE RINALDO ALUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generules.

La circunstancia alegada de que el fallo de la enusa se hallaría en eontradieción con precedentes del mismo tribunal no sustenta el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad (1). ,
ANDRES HORTELOUP v. PROVINCIA 1: SANTA CRUZ
PRUEBA: Confesión. :

La circunstancia de haberse tenido que trasladar el absolvente a una provincia per razones de trabajo, cuando se la ha hecho saber a la Corte con suficiente anticipación a la fecha de la audiencia, constituye "justo motivo" de incomparecencia en los términos de lox-art=—H0-y-H5-de-in-ley 50.7 PRUEBA: Confesión. .

El litigante que se trasladó a una provincin, encontrándose en trámite el juicio ante la Corte, no puede absolver posiciones mediante oficio dirigido al juez federal con jurisdirción en aquélla, pues una razón de cooperación procesal descarta la posibilidad de que cualquiera de las partes se exima, por acto pro-.

pio, de las eargns que supone la denuncia del domicilio real oportunamente formulada en los autos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1965.

Vistos los autos: "Horteloup, Andrés e/ Santa Cruz, la Provincia de s/ otorgamiento ¿ítulo de dominio"'.

Y considerando:

1) Que la razón aducida en el escrito de fs. 11, consistente en la circunstancia de haberse debido trasladar tl actor a Río Gallegos por razones de trabajo, y que fué hecha saber al Tri-.

bunal con suficiente anticipación a la fecha fijada para la absolución de posiciones, constituye "justo motivo" de incomparecencia a dicho acto en los términos de los arts. 110 y 115 de la ley 50. Corresponde, en consecuencia, desestimar la revocatoria planteada al punto 1) del escrito precedente contra la resolución dictada por esta Corte a fs. 13. :

2?) Que, no obstante lo dicho, cabe desechar el pedido for1) 19 de febrero, Fallos: 254:466 . :

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-29

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