prudencia de esta Corte sobre el tema. En tales condiciones el recurso extraordinario resulta improcedente. Por lo demás, ello concuerda con lo resuelto por esta Corte en el precedente de Fallos: 250:55 .
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 120.
AunistónuLo D., Aríoz DE LAMADRID — Penro ABERastURY — Ricanpo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,
ITALIA EF. SANTORO be HERNANDEZ v. S. A. MANUFACTURA
mi TABACOS PICCARDO y Cía. Lrna, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Por vía de principio, la distinción del eanso de autos de otras resoluciones anteriores del tribunal de la enusa, no constituye, de por sí, cuestión federal susceptible de recurso extraordinario. En tanto no medie arbitrariedad, lo decidido eseapa a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, en los términos de los arts. 27 y 28 del deereto-ley 1255/58, cuyo cumplimiento no incumbe al Tribunal (1).
DIRECCION GENERAL 1E FABRICACIONES MILITARES v. JOSE
MALAMUD y Otro PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción, Materia civil. Prescripción anual, El réximen preferencial de prescripción del art. 4037 del Cádigo Civil no comprende las aeciones tendientes a la restitución de los objetos sustraídos por los autores del delito, constituido por su apoderamiento.
ACCIONES POSESORIAS,
Las neciones para recuperar la posesión por parte del propietario desposeido por virtud de un hecho ilícito, no exeluyen la posibilidad de eumplimiento por vía resareitoria.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Daño material.
No eahe limitar la indemnización por hechos ilícitos al valor de oriren de los objetos materia del delito.
— (1) 15 de mayo, Fallos: 245:449 .
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:317
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