Otorgada la escritura de adjudicacion, vendió el campo ú D. Manuel Moura, y éste á D. Santiago Nocetti.
Se le informó á Nocet°i que de las 8 leguas, solo quedaban tres y una fraccion por ventas hechas por el Gobierno, que indemnizaba las faltas; y que la indemnizacion de aquella falta la habia recibido el Dr. D. Manuel Zavalla que se titulaba dueño del campo.
Nocetti, hecho protocolizar sus escrituras demandó al Dr.
Zavalla para que le entregara el área que el Gobierno le concedió en indemnizacion ; le pagara los frutos, los daños y perjuicios y las costas. .
El Dr. Zavalla opuso los excepciones de litís pendencia y falta de personería.
Falle del Juez de Seccion Rosario, Diciembre 1° de 1682.
Vistas las excepciones deducidas de Jitis pendencia y falta de personalidad en el demandante, y considerando respecto dela primera:
1 Que para que pueda decirse en derecho que hay /itis pendencia, es necesario que el Juez sea competente y que el reo haya sido citado € instruido plenamente de la demanda en tiempo y forma, ó que sinó lo estuviese, sea por su dolo 6 malicia ; nada de lo cual ha sucedido, pues no se ha comprobado, deduciéndose mas bien todo lo contrario de la misma sentencia impresa en una foja suelta que acompaña el excepcionante, sin autenticacion y hasta destituida de la firma del señor Juez que se dice la pronunció; y que aun teniéndola por suténtica, no prueba los estremos necesarios para fundar la excepcion, como se notará por los siguientes considerandos; 2" Que en el caso actual, la solicitud de mensura que | izo T. XVI 3.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:33
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