"u FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :
Nocetti ante el'señor Juez de Coronda, no importaba una demanda, ni ménos un juicio contencioso, sinó simplemente una solicitud, segun lo ha resuelto la Suprema Córte en su fallo, tomo 9", séric 2", pág. 176; y por consiguiente, todo cuanto á este respecto se ha dicho como fundamento del artículo, no tiene valor alguno para acreditar que exista litis pendencia entre dicho señor Nocetti y el Dr. Zavalla que hizo una peticion al Juez para que mandase suspender la mensura, alegúndose tambien, segun se dice, mejor derecho al campo.
3" Que habiéndose ordenado esa suspension por decreto ejecatoriado y cumplido hasta la fecha, quedó terminado de facto ese incidente ó peticion de mensura, que como se ha espresado, no era un juicio.
4 Que asímismo la declinatoria de jurisdiccion, que espresa el excepeionante hizo Nocetti con motivo de haber resuelto el Juez la suspension de la mensura, quedó tambien sin efecto alguno, porque como lo dice dicho funcionario en la sentencia de 13 de Abril de este año, resolvió no darle curso por no haber acreditado Nocetti que el caso caia bajo la jurisdiccion Nacional; y entónces, no habiendo observado cosa alguna el declinante hasta hoy, es en estremo claro que quedó ejecutoriada esa resolucion en que se dispuso no darle curso; quedando por tanto concluido todo pleito y toda cuestion entre Noeetti y Zavalla, originada por la mensura, Y siendo muy de advertirse y tenerse presente que en 31 de Marzo se presentó Nocetti ante este Tribunal nacional en demanda contra Zavalla no sobre mensura, sinó sobre la propiedad y dominio del campo, habiéndose decl:rado que el caso caía bajo la jurisdiccion Nacional ; 5" Que dados estos antecedentes, solo hay mucho que estrañar como es que el mismo funcionario, sin figurar ya Nocetti para cosa alguna ante él, por sí ni por apoderado, pues nose ha comprobado que jumás lo hubiese tenido para otra cosa que
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:34
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