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Fallos: 26:27 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 13 de 1883.

Vistos, y considerando: Que los señores Conde y Molina, por medio de su apoderado D. Pedro F. Mota, que constituyó el correspondiente domicilio, interpusieron demanda ante el Juez de Comercio de esta capital, contra el Banco Nacional, por daños y perjuieios ; L Que el Juzgado de Seccion, á peticion del Banco, avocó el conocimiento de la causa, por ser de su competencia; Que por tanto, dicho apoderado, como parte en el juicio, debió ser notificado, como lo fué el del Banco, de la providencia de foja ocho vuelta, por la cual se ordenó se hiciese saber á las partes que los autos se hallaban en el Juzgado de Seccion, remitidos por el de Comercio ; Que la demanda posterior de jactancia, del Banco contra Conde y Molina, es un incidente de la de daños y perjuicios, de estos contra aquel, y por lo mismo, á su apoderado, parte en el juivio principal, y no á ellos, es á quien debió ntificarse el auto que recayó en la demanda de jactancia, lo que no se hizo; Que además, segun resulta de los autos, esa providencia no se notificó á Conde y Molina en la forma que prescriben los artículos sesenta y tres y sesenta y cuatro de la Ley de Procedimientos ; Que el emplazamiento por edictos que se les hizo despues, á pedimento del Banco, es contrario á la ley, desde que tenian en el juicio un representante legalmente constituido, por escritura pública, el que había manifestado cual era su domicilio ; Que, de consiguiente, ese emplazamiento no es válido, y

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-27

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