Caso. -— Lo esplica el Fallo del Juez de Seccion Rosario, Marzo 7 de 1683.
Vista la excepcion de incompetencia deaucida con los natos acompañados y terminados ante un Juzgado de Provincia, de que resulta: Que ante él D. Antonio Podestá, estranjero, demandó á D. Faustino Bernal, arjentino, ante el fuero propio de este que era el Provincial, el desalojo del terreno motivo de esta cuestion, fundándose en una escritura pública de compra hecha á la esposa de aquel con su venia y consentimiento, por ser el terreno de dicha esposa ; Que Bernal contestando la demanda en su propio fuero, que no rebusó ni podia rehusar, dijo de nulidad de esa venta por ser incierto que prestase su consentimiento á su esposa; Que abierta la causa á prueba, no probó Bernal su excepcion, dictándose en consecuencia sentencia definitiva que quedó ejecutoriada y se ejecutó, sin que tampoco el demandado hubiese interpuesto recurso ante el Superior de Provincia ; Que hoy viene el mismo y trae á la justicia nacional idéntica excepcion de nulidad deducida ante aquel fuero y en la cual fué vencido.
Corrido traslado de la demanda nuevamentv interpuesta por Bernal ante la justicia nacional, Podestá alega la incompetencia de ella por tratarse del mismo pleito fenecido ya ante su fuero propio que era el Provincial, Y resulta ademas, que segun la nota puesta en la misma escritura pública presentada por el hoy demandante, que curre á f. 1°, el precio por el cual su señora vendió el terreno en Diviembre de 1880, fué el de 130 y bolivianos.
Y considerando: 4° Que una excepcion deducida, no probada
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:29
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