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Fallos: 26:28 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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segun el artículo ciento ochenta y siete de la ley citada, no ha podido servir de base para la declaratoria de rebeldia, que se ha hecho de Conde y Molina ; Por estos fundam»ntos, se revoca el auto apelado de foja cincuenta y dos, y se hace lugar al recurso de rescision, interpuesto por dichos Conde y Molin:, reponiéndose la causa al estado del auto de foja ocho suelta, en atencion á que desde entónces, dejó de citarse al apoderado de los apelantes.

Hágase saber, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. E. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS —85. M. LASPIUR,
— SE kl

CAUSA XCVIILIL
D. Faustino V. Bernal, contra D). Antonio Podestá, por nulidad de una escritura de venta; sobre incompetencia Sumario. — La nulidad de una venta discutida y resuelta por vía de excepcion ante la justicia local, no puede ser traida al conocimiento de la Federal; por vía de accion.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-28

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