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Fallos: 26:275 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Y considerando: 1° Que los actores reconocen en su escrito de demanda que fueron contratados en el puerto de Marsella para prestaf sus servicios á bordo de la referida barca por el término de 45 meses, de los cuales solo han transcurrido diez, mas algunos dias, de suerte que ni ha espirado el contrato, ni está conclnido el viaje, puesto que no ha regresado aun el buque al lugar donde se efectuó la matrícula.

2" Que reconocen igualmente haber abandonado el buque sin alegar otra causa para dar por rescindidos sus contratos, que el mal estado en que á su juicio se encuentra este para continuar navegando.

3° Que segun el artículo 1180 del Código de Comercio ningun individuo de la tripulacion puede deducir demanda contra el buque ó capitan antes de terminado el viaje, so pena de perdimiento de los sueldos vencidos, disposicion que concordada con la del artículo 1149 que determina lo que se entiende por viage redondo, implica necesariamente que las demandas de la tripulacion, cualquiera que sen su naturaleza, contra el buque 6 capitan, selo son ascequibles ante los tribunales del puerto donde se matriculó, lo que escluye la jurisdiccion de los de cualquier otro país donde haya tocado voluntaria 6 necesariamente; disposicion perfectamente justa, € indudablemente establecida en favor de la navegacion y de la rapidez de las operaciones del comercio marítimo, al que las leyes de todas las nacicnes prestan especial proteccion, para evitar que los buques ó sus patrones ó capitanes sean molestados y retenidos en otros puntos que los de su destino con cuestiones judiciales siempre morosas, en perjuicio del comercio y de los valiosos intereses que se les confian, como lo demuestran las disposiciones de los artículos 1030 y siguientes del Código de Comercio; y para impedir al mismo tiempo de ese modo, que la gente de mar abandone el buque antes del término de su contrato 6 conclusion del viaje.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-275

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