por 617 pesos 83 centavos fuertes, que nunca le habia sido entregada, y pidió se dedujera esa suma que Lopez, como socio solidario de Deodati y Lopez le debia, fundando en dicha cuenta aprobada y reconocida, la excepcion de compensacion.
Fale del Jues Federal Buenos Aires, Agosto 24 de 1883 Y vistos estos autos en lo relativo á la excepcion de compensacion promovida por el ejecutado, y considerando: que segun el acta de foja 4 vta. fueron sometidas ú la resolucion arbitral todas las disidencias entre Repetto y Lopez concernientes á la liquidacion de la sociedad; que la disminucion de la cantidad de 618 pesos con 83 centavos fuertes, sobre la cantidad total de la ejecución, importa observar el laudo dictado á foja 6, y esto no procede porque se halla consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada ; que ademas dicha cantidad ha debido ser tomada en consideracion al dictarse el laudo como aparece haberlo sido del tenor de este documento y de la misma exposicion de Repetto de foja 93.
Por estas razones fallo no haciendo lugar con costas ú la escepcion deducida, debiendo, en su consecuencia, llevarse adelante la ejecucion hasta hacerse trance y remate del bien embargado. Repóngase el sello, Andrés Ugarriza.
Fallo de ta Suprema Córte Buenos Aires, Febrero 5 de 1884.
Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento y una, 4. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS, — 5. M. LASPIUR. — E. D. PIZARRO.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:273
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