=208 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Caso. —Los Señores Jorge y Juan Bell manifestaron unas harinas de maiz, valor jurado, 160 milésimos el kilo.
El Vista las estimó ser chuño con el aforo de 250 mils, el kilo.
Bell sostuvo ser maiz molido, y haber declarado valor, por no estar el artículo en la tarifa de avalúos.
El Tribunal de Vistas informó que la mercancía debia ser clasificada como chuño, con el aforo de 250 mils. el kilo.
La Direccion General de Rentas confirmó la clasificacion.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Julio 31 de 1883.
De acuerdo con lo resuelto por la Direccion General de Rentas y con arreglo al artículo 930 de las Ordenanzas de Aduana, se declara caido en comiso el exceso de valor que resulta.
Hágase saber y fecho pase á Contaduría para la liquidacion y ejecucion de lo dispuesto enel artículo 1030 de las Ordenanzas, reponiéndose los sellos por el denunciante.
Luis Amadeo.
Los señores Bell apelaron y se les concedió el recurso, El Procurador Fiscal sostuvo que las Ordenanzas de Aduana atribuyen á la Direccion General de Rentas la decision de todas las dudas que se susciten entre el comerciante y el Vista sobre la partida de la tarifa que corresponda á algun artículo, y la clase, calidad 6 estado de algun género, siendo inapelable su decision ; que la Direccion había resuelto que la mercancía manifestada era chuño, y no harina de maiz, y por lo tanto, era justa la resolucion reclamada. ' "
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:268
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