estar privados sus habitantes de la proteccion de la justicia y obligados á defender por la violencia sus bienes y sus vidas».
Es este el caso de los señores Esquivel y Aberastury.
En la Colonia € Resistencia » no se ha nombrado aún Juez de Paz, 6 si se ha nombrado, no está en ejercicio, segun de estos antecedentes se desprende, El mismo D. José M. Avalos, que pretende asumir á última hora tal carácter, despues de haber declarado que no lo investia al declinar el conocimientos de la demanda, se dice Juez de Paz Interino nombrado por el Gobierno del Chico; y agrega no estar en posesion, por no haber sido confirmado su nombra— miento.
Cualquiera que sea la antoridad que ejerza, no es el funcionario al que la ley confiere la plenitud de tres jurisdicciones; teniendo, sin duda, en cuenta la ronfimnza, que mereció de los que le eligieron.
Consecuente con la jurisprudencia establecida, pienso que debe V. E. confirmar la competencia del Juzgado de Seccion.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 22 de 1883.
Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, y por los fundamentos del auto de fojas veinte y cuatro, se declara que el Juez de la Seccion de Corrientes es competente para entender en la demanda iniciada por Aberastury hermanos y Esquivel, mientras dure la acefalía del Juzgado de Paz de la Colonia Resistencia, y remitánsele los autos, avisándose ú Don José M. Avalos, que se dice encargado provisoriamente de dicho Juzgado.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS, — S. M. LASPIUR.
T. XVIL 15.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:209
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