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Fallos: 259:83 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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revocar la resolución apelada de conformidad con la doctrina del antecedente citado, Buenos Aires, 2Tde abrilade 1664, Ramón Laser».


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1064 Vistos los antos: °Reenrso de hecho deducido por el recu rrente en la eansa Lugue, José Siglo s— interpone reenrso de que ja", para decidir sobre su procedeneia.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 16 de los antos principales es procedente en razón de que el carácter desestima torio de la senteneia de Es, 13, respecto de la apelación interpuesta para ante la Cámara Federal, contiene pronmneimiento sobre puntos que exceden las meras enestiones procesales" y de heeho en que se fanda la denegatoria de fs. 22.

Que, en tales condiciones, existe en los antos enestión federal bastante para sustentar el reenrso extraordinario, que debe por tanto otorgarse, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Proenrador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 16 de los autos principales, Y considerando en enanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación :

19) Que, por resolución dictada por la Administración de la Aduana de La Plata, se impuso al recurrente las penas de comiso y multa, por presunto delito de contrabando e, interpnestos por el mismo recurso de apelación y nulidad ante el Juez Federal de la misma Ciudad, ellos fueron denegados, por apiicación de los deeretos 5426 y 7713 del año 1962, El procesado se presentó ante dicho Juez, por recurso de hecho resultante de tal denegatoria, el que también le Mé negado, por aplicación de las mismas normas, a pesar de que se había alegado su inconstitucionalidad, en evanto suprimen un recurso admitido por la Ley de Aduana. Reenrrida esta última denegatoria, el Juez negó la apelación y, habiéndose el señor Luque presentado en queja ante la Cámara Federal respectiva, ésta declaró también la improcedencia de aquel recurso, pronunciándose a favor de la constitucionalidad de los deeretos cuestionados, en razón de que éstos permiten recurrir a la Justicia, por vía de repetición dq la multa, una vez abonada.

29) Que, contra esta última decisión interpuso el procesado recurso extraordinario, que se le denegó, por considerar la Cú

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-83

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