Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 259:86 de la CSJN Argentina - Año: 1964

Anterior ... | Siguiente ...

MiecrameN DER PrecUE OR CENTRA Suprema Corte De conformidad won lo aque resmita ade has =emteneizas 8 epure =e remite el fallo apelado Cv. testimonios de Es. 2, 24 y 70), LO cidido en autos => Fumda, entre otras, et la epietites costeo raciones: 17 la reha ga de entesroria cor 3=ikTeIon de runciores distintas 2 un vimplemdo de empresa prede contigmurar 11 vio lación arbitraria del contrato de trabaje que aenerda a aquél el derecho de considerarlo distelto y rociar tas indempizaciónes cottiemientes: b) en empbio, para reconocer al empleado dere ho a cobrar las remineraciones correspondientes a la jerarquía «de la que fué sacñdo, y a ebtene:r la restitmeien ei el cargo primitivo, sería neecsaria la existencia de normas tiperativas que prohibie rana la empleadora la modificación de las entegortas, y isern raran al empleado el derecho al enrzo y a la remuneración «que poseía, merma ere ela que edochiara no imeluídas en las teves apli enbles al vaso; y e) «pre, quer los torito, rmmientras la remunerneión está de acuerdo com ha nueva Mención envomendada al deperiion te, y se respetes emi relación los minitos inderogables estabilecidos pordey o por convenio, la asignación por el priveipal de esas muevas funciones, y =u retribución acorde, constituyen netos de disposición inherentes a La tmarele de la empresi qué no prreden ser judicalmente dejados sin efecto, y tseeptibles de acordar al empleado el derecho de o disuelto el contrato, pero no el de reclamar la reposiern en las tareas anteriores y has «if rencias de salarios correspondientes, En tales condiciones, la sentencia en recurso aparece suficion temente

Por ello, y porque las garantías constitucionales invocadas no enardan relación directa con lo que ha sido materia de decisión en la eauisa, opino que no procede habilitar la instancia del art, Hide la ley 45.

Corresponde, pues, a mi juieio, no hacer lugar a este reenrso de hecho. Buenos Aires, S de junio de 1954, — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos