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Fallos: 259:82 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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desestima el recurso de hecho deducido ante ella, es susceptible de apelación extraordinaria, pues lo decidido excede las meros cuestiones provesales y de hecho invocadas para denezaria, en tanto se halla en enestión la validos de deeretos simples impuenados por suprimir recnrsos otorgados por mn ley CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y 0aramtis. Defensa en juecío. Pr Es pertinente la admisión del recurso contencioso del art. 70 de Ia toy ie Aduar ho eletante lo disputesto er los deere impole AA y TEN del ño 12 MicramEN DEL ProcUIunOR GENERAL Suprema Corte:

La Aduana del Puerto de La Plata denegó un recurso contet ejoso deducido por don José Siglo Largue, fandándose priva ella en lo dispuesto por los decretos 9642 62 y 7713 62, Reenrrida de hecho tal decisión ante el señor Juez Federal, éste desestimo ha presentación directa del presunto infractor, quien interptiso et tonces recursos de apelación y nulidad para ante la Cámara Vo deral, los que Meron igtnalmente denegados por el Juez, La queja que por tal motivo dedujo el recurrente Me, asi vez, rechinzada por la Cámara, la que no hizo husar tampoco al recurso oxtraoridi nario que, en consecuencia interptiso aquél, quien, por ello, ocn rre directamente ante V. E.

La decisión del a quo invoca el principio, según el enal, es inadmisible el recurso extraordinario contra la resolución que de clara improcedente la queja por apelación denegada, El principio es exacto, pero pienso, 0 obstante ello, que la doctrina a la enal remite no es de aplicación ala situación del sub lite.

En efecto, al declarar hien denegados por el Juez Federal los recursos de apelación interpuestos por Luque contra el auto de fs. 10 del expte. 1" GSSTI, agregado por enerda, la Cámara alu dida lo hace "en atención alas disposiciones eltadas en la: resolu ción mencionada" que no son otras que los deeretos supradichos, enya constitucionalidad, por otra parte y a diferencia de lo hecho por el inferior, trata y reconoce el tribal de referencia (el, Es, 15 del expediente principal).

En estas condiciones, y atento lo resuelto por V. E, con fe cha 19/2/64 en la causa F. 247, E, XIV —"Famularo Tinos.

S. EC. €", acerea de la naturaleza y efectos de los decretos enostio= nados, entiendo que es procedente el recnrso extraordinario enya denegatoria a fs. 22 del principal motiva esta presentación directa, Opino, por tanto, que corresponde hacer tugar a la queja y

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-82

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