casos de permuta o traslado que puedan disponer los tribunales superiores: p. 195.
4. El traslado de personal de un juzgado dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba con la anuencia, aunque condicionada, del Juez, y el ejercicio que aquélla ha hecho en el caso de su potesta' disciplinaria, no autorizan a usar de la facultad de avocación, reservada para supuestos excepcionales: p. 195.
5. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 11, ine, 49, de la ley 4055, corresponde poner en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación los antecedentes elevados a la Corte Suprema por la Cámara Nacional de Apelaciones — del Trabajo, que instruyó netuaciones con motivo de irregularidades advertidas en la designación de peritos en un juzgado de ese fuero y entendió,que los hechos en aquéllas comprobados pueden eonfigurar mal desempeño de las funciones por el titular de dicho juzgado: p. 277.
6. El ejercicio de las facultades previstis por los arts. 11, ine. 4", de la ley 4055 y 2, ine. 49, de la ley 7099, no requiere necesariamente la intervención del magistrado o funcionario afectado: p. 277.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RIOS.
Ver: Recurso extraordinario, 54.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PAMPA.
Ver: Recurso extraordinario, 128.
T
TARIFAS.
Ver: Constitución Nacional, 50; Teléfonos, 1.
TASACION.
Ver: Impuesto de justicia, 1; Recurso extraordinario, 118.
TASAS (').
1. La no prestación efectiva de los servicios muñieipales hace improcedente el cobro de la tasa correspondiente: p. 413. L TELEFONOS (°).
1. Las provincias no pueden objetar la solución dada por el Gobierno Nacional al régimen tarifario de los servicios telefónicos de jurisdicción nacional, aun cuando se invoque el poder de policía que les asiste y la defensa de los intereses de los habitantes de la provincia: p. 157.
TENENCIA DE HIJOS.
Ver: Recurso extraordinario, 147.
— (1) Ver también: Constitución Nacional, 7: Puerto de Santa Fe, %, 4: Rvurso extraordimario, 56, 90, 91.
2) " Ver también: Constituaión Nacional, 50.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:522
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