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Fallos: 259:523 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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TERMINO.
Ver: Pago, 5; Prescripción, 3, 4; Recurso extraordinario, 171, 172, 184.

TERRITORIOS NACIONALES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 50,

TIERRAS PUBLICAS.
Ver: Impuesto de justicir, 1: Jurisdicción y competencia, 50.

TRADUCTORES.
Ver: Superintendencia, 1.

TRAMITE.
Ver: Constitución Nacional, 54.

TRANSPORTE (!).
1. El transporte de pasajeros de un punto a otro del territorio de la República es una actividad protegida, en cuanto a las personas y a las cosas, por los arts.

14, y 67, ine. 12, de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Luis María Roffi Boggero) : p. 43.

2. No corresponde computar, a los fines del impuesto a las actividades luerativas de la Provincia de Santa Fe, en viajes interprovineiales, el valor correspondiente a la parte del trayecto recorrido dentro de la jurisdicción local. Lo contrario implicaría gravar de modo indirecto el tráfico entre provincias (Voto del Dr. Lais María Boffi Boggero): p. 43.


TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Ver: Transporte, 2.


TRANSPORTES DE BUENOS AIRES,
Ver: Contrato de trabajo, 1, 3, 4.

TRATADOS...
Ver: Expropiación, 1; Extradieción, 3, +.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
Ver: Constitución Nacional, 16; Jurisdicción y competencia, 1, 17; Reeurso extraordinario, 3, 9, 10.

TRIBUNALES MILITARES,
Ver: Servicio militar, 1.

TRIBUNALES PROVINCIALES.
Ver: Provineias, 3. :

1) Ver también: Provincias, 1: Recurso extraordinario, 198, 160,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-523

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