da, sin imposición de costas en razón de la naturaleza de la defensa que se admite —Fallos: 256:87 —, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Genoral, se decide rechazar la demanda deducida por Sirota y Cía.
SRL. € la Provincia de Buenos Aires s cobro de pesos, Costas por su orden, Anistónrio D. Arioz ve Lamar — Ricanvo ConomBres — Esteñas Imaz — José Fi Binar, BLANCA FLORA BRITOS 10 ARCA y. JUAN BENITO VEGA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimmes uo federales.
Interpretación de normas y actos comunes, No reviste carácter federal el punto relativo a la medida en que la ley eivil requiere la intervención del Ministerio pupilar, en las entsas deducidas por la madre de los menores, dado el entácter común de las normas que rigen el punto. (1)
AURORA SABORIDO vr LITVINOV
FACULTAD DISCIPLINARIA,
La potestad disciplinaria es inherente a los tribunales superiores, desde que responde a la necesidad de preservar el orden Jerárquieo ¡y el decoro de las autoridades,
MEDIDAS DISCIPLIN ARIAS,
La multa impuesta por la Cámara Nacional Electoral, con fundamento en el art. 9 del deereto-ley 7163/62, a un juez federal a cargo transitoriamente de un juzgado electoral, de conformidad con el art. 40 de aquél, no puede exceder de lo establecido en el art. 6 del deereto-ley 1255/58, por ser éste el régimen propio de dichos magistrados,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Reitero el criterio que sustenté al dictaminar en el caso de Fallos: 255:10 en el sentido de que la Cámara Nacional Electoral 1) 14 de agosto, Fallos: 221:292 ,
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1964, CSJN Fallos: 259:264
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-264¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
