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Fallos: 259:265 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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carece de poder disciplinario sobre los jueces federales que se desempeñan interinamente como jueces electorales, — Buenos Aires, 26 de junio de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1964.

Vistos los autos : "Saborido de Litvinov, Aurora s/ se solicita cesantía por abunidono de cargo".

Considerando :

Que en presencia de la multa de $ 5.000 mn. que la Cómara Nacional Electoral, con fundamento en el decreto-ley 7163/62, art.

9, ha impuesto al Juez Federal de La Plata, a cargo del Juzgado Electoral, esta Corte estima —con arreglo ala doctrina de Fallos:

255:10 (considerando 29)— que le corresponde decidir la cuestión planteada.

Que no cabe deseonocer a la Cámara Nacional Electoral la potestad disciplinaria que el mencionado decreto-ley le confiere, aun cuando, como en la especie, esté referido a jueces federales que en virtud de lo dispuesto por el art. 40 de aquél se hallen transitoriamente a cargo de los juzgados electorales, En efecto, la referida potestad es inherente a los tribales superiores, como en el caso y en materia electoral lo es la Cámara del fuero, desde que responde a la necesidad de preservar el orden jerárquico y el decoro de las autoridades —confr. doctrina de Fallos:

247:495 y 679 entre otros—. , Que, sin embargo, siendo dispares los regímenes que en materia disciplinaria prevén el art. 9 del deereto-ley 7163/62 para los jueces electorales y el art. 16 del decreto-ley 1285/58 sobre organización de la justicia nacional, las correcciones que la Cámara Nacional Electoral aplique —en tanto se trate de jueces nacionales a: cargo de juzgados electorales— no pneden exceder de las establecidas en el ordenamiento legal citado en último término, porque ese es el régimen propio de dichos magistrados —econfr. asimismo doctrina de Fallos: 254:184 (cons, 49)—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, así se declara, Notifíquese ala Cámara Nacional Electoral a fin de que se adapte a esta decisión la resolución correspondiente, con devolución de las actuaciones respectivas. Devuélvanse a la Cá

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-265

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