Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 258:77 de la CSJN Argentina - Año: 1964

Anterior ... | Siguiente ...

tulo TV de este mismo decreto se detine a estos últimos como a los preparados a hase de polvos aminerales impalpables Cetiarzo, piedra pómez, ceniza voleánien, feldespato, mármol, ele.), con no más del 257 de humedad ni más del 5 un de carbonato de sodio; y en el exo de los limpiadores minerales, su contenido en materias saponificables será del 3: como mínimo y =u alenlidad libre no excederá del 0,157 (art. 6 ine. a) y €). este último modificado por el deereto 266450), Contorme ala doctrina de la Corte Suprema antes expuestia el decreto 14.456/43 constituye el instrumento para tijar el aleanee del concepto genérico de "jabone=" contenido en la ley fisenl.

La detinición técnica de lo que debe entenderse por "productos de jahonería" y la inclusión entre ellos de los "polvos limpindores minerale=", con materias saponiticables, dentro de una proporción mínima establecida, dan las bases para pronmnciar=e en el caso si la exención del eravamen alennza al producto erestionado. Para ello, resulta decisivo establecer

De la prueba producida ante el Tribunal Ficeal surge nereditado ue el "Puloil" es uno de los "polvos Timpiadores minerales" a «que =e retierc el art. 67 del decreto 14.456/43 (informe de fs. 52 de la Dirección Nacional de Química):

y "1 inelusión es lógica, ya que por st acción, por el hecho de contener materia saponifienble"y ¡or st alentinidad libre moderada, debe estar comprendido dentro de los artículos de jabonería" tinforme de is. SI/S5 del Departamento de Tndustrias Químicas de la Secretaría de Industria y Minería).

Si los "polvos limpiadores minerale=", como el que aguí se trata, se encuentran comprendidos dentro de los "productos de jabonería", entendiendo por ésta lx técnica pare la produeción de jabones en eneral, ninguna duda puede existir para que se considere a los primeros incluídos en la expresión "jabones" contenida en el art. 11, ine. 2) de la ley 12.14, Acta conclisión 10 se opone el principal argumento expuesto por el Fisco Nacional para nezarle al producto cuestionado la condición de jabón, por el bajo por ciento de materia saponitieable que contiene tel 5.4). toda vez que, según el recordado concepto técnico del decreto 14456 13 los polvos limpiadores para -er considerados entre los productos de la jubonería deben tener. por lo menos, el 377 de dicha materia, cantidad mínima que en el eno se cumple, Por estas comideraciones, -e contirma la resolución de Es. 94/1027, en enanto ha sido materia de recurso; con costas, — Moracío H. Heredia — Adolfo E.

Gabrielti — Juan Carlos Beccar Varela, DicTaMEN DEL ProcrnaDoR GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6 ap. a) del deeretoley 1285 58 —ley 14.407— modificado por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asmido ante Ve E. la intervención que le corresponde (Fs. 140). Buenos Aires, 26 de julio de 1963, — Ramón Lascano,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-77

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos