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Fallos: 258:76 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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IMPUESTO A LAS VENTAS,
La exézesis que atribuye al término "jabones del art. 11 de la ley 12.143 un aleanee que lo hace comprensivo del polvo limpiador mineral para eximirlo de impuesto a las ventas, es inneeptable, Ello es así porque el decreto 144564 no lo earseteriza como jabón, aunque lo comprenda entre los »roduetos de esta industria, y tal elasificación se ajusta a la mínima propor ción 13) de materias saponitivables que el polvo limpiador ha de contener,
SENTENCIA DE La CÓMaAra NACIONAL UE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y ConNTENCIOSOMSINISTRATIVO.

Ruenos Aires, 20 de mayo de 1963, Y vistes: el retiro interpuesto por la Dirección General Dupositiva contra la resolución dictada por el Tribunal Fiscal a ts. 94/102:

Considerando:

Que en estas artuaciones =e enestiona el producto

One la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que "la ley 12.143, de impuesto a las ventas, no eslifiea técnicamente los productos, Frutos e merea derías que crava e exime de imposición fiscal, y es -uficiente la jectura del art. % con más de 60 variadisimos objetos epecificados, para comprender que ño los elasitica téenicamente, sino que los emmera y 188:56 ), La apliesción al caso de esta dortrina, leva a biscar el concepto técnico de la palabra "jabón" a través de las reckmpentaciones dictadas porel propio Estado, en ejercicio de las Mneiones reguladoras de la netividid industrial que le compe ten. En este sentido, el decreto 13456 del 20 de noviembre de 1943 establece:

"Se entenderá por productos de jabonería> a aquéllos que contienen materias saponiticadas y =e destinan al lavado o 2 La limpreza" tart. 1). Y en el capi

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-76

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