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Fallos: 258:81 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia que hizo lugar a la acción de reivindicación deducida por la provincia de Misiones, interpusieron los demandados recurso extraordinario. La Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia declaró que alguna de las cuestiones habían sido planteadas por primera vez en el respectivo escrito, por lo cual no habían podido ser objeto de debate y consideración durante la tramitación de la causa.

Sin embargo, por estimar que otras, "entre ellas la supuesta violación de los arts. 8, 14 y 31 de la Constitución Nacional han sido aducidas en el escrito de responde y posteriores" concedió ese recurso, De acuerdo a ello, esa resolución, en cuanto decide la inoportunidad del planteamiento de las cuestiones federales, no objetada como arbitraria en el memorial de fs. 1401, es insusceptible de revisión por V. E. (Fallos: 251:121 , sus citas y otros).

Por lo demás, la alegación de inconstitucionalidad del art. 36 de da ley 13.995 no fue introducida en la contestación de la demanda no obstante su previsibilidad toda vez que en los considerandos del decreto que dispuso la iniciación del juicio se hizo referencia a esa ley (fs. 18) y dos accionados también la mencionaron en dicho escrito (fs. 98 vía.).

Los otros agravios de los reenrrentes no son, a mi juicio, atendibles. En efecto, la sentencia apelada decide con fundamentos de hecho y prueba y: de derecho común que los demandados carecían de justo título y hiena fe para oponerse al progreso de la acción y que mientras rigió la ley 13.995, cuyo artículo 36 dispone sobre materia de derecho común, la fracción reivindicada era insusceptible de presoripción adquisitiva de acuerdo con los términos de esa norma. Asimismo declara que la delimitación de las tierras fisenles, como la de autos, a que alude el art, 11 de la ley 14.294, es una cuestión atinente a las relaciones entre la Nación y la nueva provincia, por do que la falta de mensura invocada por los demandados no obstaba al hecho de que los mismos no habían acreditado su derecho de dominio del hien poseído por ellos.

La invocación de los decretos-leyes 12.012/56 y 14.577/56 y de la ley 14.159 no autorizan la procedencia del remedio fedleral intentado toda vez que el primero, que dispuso hacer efectivo el pase del dominio y jurisdicción administrativa de la pro

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-81

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