hace a la esencia de un sistema republicano y representativo de gobierno".
Que, asimismo, en Fallos: 191:197 esta Corte expresó:
"que las reuniones en lugares cerrados, de escaso número de personas, sin propósitos subversivos ni contrarios al orden público no pueden ser prohibidas, ni se puede exigir el aviso previo sin hacer ilusorio el derecho de reunión, °... Que de acuerdo con lo expuesto vi edicto de policía sobre reuniones públicas ..., exigiendo, según la interpretación que le da la sentencia apelada, permiso previo para una reunión de escaso número de personas en un local cerrado, para los fines ya expresados, hace ilusorio el derecho de reunión y excede el límite de las facultades policiales para la tutela de la tranquilidad pública".
Que en un orden más genérico de concepciones, en el voto del suscripto de Fallos: 254:116 se citaron las palabras pronunciadas en la Corte Suprema de U.S.A. por Justice Black —con adhesión de sus colegas Earl Warren, William O. Douglas y William J. Brennan Jr.— en un caso registrado en 366 US 82 (in re " Anastaplo") : "Si hemos de conservar la fe en los Fundadores de nuestra Nación debemos detener esta tendencia (se refiere a la represión de la libertad), transmitiendo a las generaciones futuras de norteamericanos la gran herencia de libertad por la cual tanto se saerificaron para legarnos. Para mí la elección es clara, Si habremos de transmitir esa gran herencia de libertad, debemos volver al lenguaje originario de la Declaración de Derechos. No debemos tener miedo de ser libres", Que teniendo en cuenta esos principios —extendibles a causas diferentes de la sub examen, verbigracia: mayor número de concurrentes, ete.— y partiendo a todo evento de que, aún en caso de duda, ha de fallarse en favor de la libertad, corresponde declarar que las normas impugnadas, según el aleance que la sentencia en recurso les acuerda contra los principios mencionados, son inconstitucionales y, por ello, cabe la revocación de esa sentencia en cuanto fué materia del recurso extraordinario.
Que lo precedentemente expuesto hace innecesario el examen y la decisión sobre los demás agravios formulados, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada.
Lvis María Borrr BocGEro,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:72
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