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Fallos: 258:73 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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NICOLAS FAZIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Si sólo apelaron el procesado y SU defensor, mas no el fisenl, procede el recurso extraordinario fundado en que es violatorio de la defensa en juicio el fallo que, al modifiear la sentencia de primera instancia, que condenó a las penas de multa e inbabilitación, ambas condicionales, deja en suspenso la multa pero ordena el efectivo cumplimiento de la inhabilitación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, El principio según el cual la falta de recurso acusatorio impide agravar Ja pena reconoce jerarquía constitucional. El pronunciamiento que «desconoce ese principio adolere de invalidez porque ha sido dictado sin jurisdicción, e importa, además «reformatio in peius" y vulnera la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional. En consecuencia, si el juez condenó al procesado, por homicidio culposo, a una multa e inhabilitación, ambas en forma condicional, y el pronunciamiento fué consentido por el Agente Fiscal, eorrespende revocar la sentencia de la Cámara que reformó la de primera instancia, disponiendo el efectivo cumplimiento de la pena de inhabilitación.

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL. 7 Suprema Corte:

De conformidad con lo resuelto por V. E. en Fallos: 247:

447, respecto de un caso análogo al presente, corresponde revocar la sentencia de fs, 35 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 45. Buenos Aires, 24 de septiembre de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1964.

Vistos los autos: "Fazio, Nicolás s/ art. 94 Cód. Penal".

Y considerando:

1) Que, dictada sentencia de primera instancia condenando al recurrente a las penas de multa e inhabilitación para conducir vehículos, que dejó en suspenso, sólo apelaron el procesado y «nu defensor, mas no así el Fiscal. La Cámara Nacional de ApeJaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad reformó esa sentencia, pues sólo dejó en suspenso la multa y no la inhahilitación.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-73

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