CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
Puesto que la Ley de Sellos exime del impuesto a quien litiue con earta de pobreza y dado que el actor no intentó siquiera probar su imposibilidad de depositar el impuesto de justiein euestionado, la alegación de que resultaría violada la igualdad no es atendible.
DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurrente tacha de inconstitucionalidad el art. 6 punto 30, de la ley 16.450, en cuya virtud se ha decretado la paralización de las actuaciones hasta el pago o afianzamiento del impuesto de justicia omitido.
Toda vez que el apelante no ha demostrado ni intentado demostrar la imposibilidad de sufragar el gravamen en cuestión, la alegada restricción de la garantía del art. 18 de la Constitución, "no resultaría de la ley —como declaró V. E. en un caso que ofrece semejanza con el sub tite— sino de un acto diserecional del litizante, que no puede por su propia voluntad erearse la sitnación de considerarse como privado de defensa en el juicio" (Fallos 18:120 ).
Cabe agregar, por lo demás, que el actor, vencido en la incidencia, consintió el fallo del a quo en cuanto éste declara determinable el monto peeuniario del pleito a los efectos de la graduación de tributo: como igualmente cabe señalar lo que el mismo manifestara a fs. 41 en el sentido de que correspondería la paraliza ción de las actuaciones en el caso de existir la presunta infracción.
En esas condiciones, y no guardando relación direeta con lo decidido en la enusa las restantes disposiciones constitucionales invocadas (el. Fallos: 239:678 ), opino que el reenrso extraordinario es improcedente, Buenos Aires, 20 de octubre de 1965, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA ¿CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1964.
Vistos los antos: "Suárez Félix Pedro e/ Sosa Bilhio Jorge J. 5 escrituración y cobro de pesos".
Considerando:
1) Que la actora sostiene la inconstitucionalidad del art. 9, punto 30, de la ley 16.450, modificatoria de la de sellos, porque entiende vulnera los arts. 16, 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:231
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