FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1964.
Vistos los antos: "Spinofer S, A. T. y €. 5/ amparo".
Y considerando:
19) Que la sentencia recurrida de fs, 54 se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte, tanto en cuanto establece que la procedencia de la acción de amparo requiere la demostración de ilegalidad manifiesta por parte de la Administración, como en lo atinente al principio con arreglo al cual no es pertinente en ella la declaración de la inconstitucionalidad de normas legales y reglamentarias.
29) Que, por lo demás, la acción de amparo ha sido admitida a los fines de la tutela de los derechos humanos, consagrados por la Constitución Nacional, Pero es también doctrina firme que no cabe recurrir a ella para obviar los trámites legales ni frustrar las medidas adoptadas normativamente para la prevención y la represión de hechos que pueden ser ilícitos.
79) Que de los términos del escrito en que se dedujo el recurso extraordinario —fs. 60— y del expediente administrativo agregado por cuerda, no resulta que se hayan agotado las vías legales para la defensa del derecho que puede asistir al recurrente el que, en todo caso, es susceptible de reparación adecuada por los medios ordinarios de procedimiento.
4) Que, por lo demás, esto es también así en cuanto a los recursos que autoriza la Ley de Aduanas, a cuya deducción no empecen los decretos 5426 y 7713 de 1962 —confr. causa: "Famularo Hnos, S. C. C."', sentencia del 19 de febrero de 1964—.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 54 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
AnRIstóBULO D. Aríoz DE LaMapRID (según su voto) — Ricarno CoLomprES — EsteBas Imaz — José F.
Binar,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:228
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