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Fallos: 258:230 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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que sólo después de ello el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal podrá conocer del delito de tenencia de armas, que, de lo contrario, sería absorbido por el de contrabando, según lo pone de manifiesto el último de dichos magistrados a fs. 28.

En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda de competencia. Buenos Aires, 2 de abril de 1964. — Eduardo H. Marquart.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1964.

1.

Autos y vistos, considerando:

Que si el Sr. Juez en lo Penal Económico entiende que no cabe formar causa eriminal por contrabando, procede que él dicte la resolución correspondiente, pero no que le atribuya al Sr. Juez Federal una competencia que a ese respecto no tiene. Ello sin perjuicio de la intervención de este último magistrado para conocer de la presunta tenencia ilegal de armas.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por_el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico debe seguir entendiendo en esta causa.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

AnistónvLo D, Aríoz DE LAMADRID — Pero Anenastury — Ricanne CoLoOMBRES — ESTEBAN IMazZ — Jos F. Binar.


FELIN PEDRO SUAREZ v. JORGE J. SOSA BILEAO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 1 garantías. Derecho de propiedad.

La earantía del derecho de propiedad no es úbice para la lesitimidad de impuesto alguno, en tanto DE sea eontisentorio, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y iavontías. Defensa en juicio. Primeipios generales, La exigencia del pago o afianzamiento del impuesto de justicia —art. [1 punto 30, de la ley 16450— para que el actor pueda proseguir el trámite del pleito, no es vielatoria de la earantía de la defensa en juicio.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-230

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