sazón oponía a ese resultado, por parte de los organismos nacioñales pertinentes y del banco extranjero actuante, 11) Que las precedentes conclusiones hacen inoperantes los agravios expresados por ambas partes respecto de las conclusiones a que llega el fallo en recurso, sobre el fondo del asunto, en punto a la materia objeto de la demanda.
12?) Que es jurisprudencia del Tribunal que la interpelación extrajudicial debe configurar un requerimiento suficientemente expreso e inequívoco. Y esta Corte estima que no tiene tales características la conformidad tardía con una oferta practicada en circunstancias notariamente distintas.
139) Que se sigue de lo dicho que. el Tribunal encuentra que los intereses de las sumas que manda pagar la sentencia, deben correr, según norma general, a partir de la fecha de la notificación de la demanda.
14) Que, por lo que hace a las costas del juicio, deben satisfacerse por su orden en todas las instancias, Esta conclusión es abonada por la notoria complejidad del caso, por la convicción de la existencia de razón para litigar, por parte de ambos interesados y porque, incluso en el aspecto en que la demanda prospera, la actitud de la actora es susceptible de objeciones. Además, la naturaleza y cl resultado de los recursos hacen pertinente la misma conclusión respecto de las instancias de alzada.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia anclada en lo principal que resuelve.
Se la modifica en cuanto al curso de los intereses, que deberán correr a partir de la fecha de la notificación de la demanda, Y en cuanto a las costas, que se pagarán por su orden tanto en primera como en segunda instancia. Las costas de esta instancia, también por su orden.
BENJAMÍN ViLLeGAs BasavilLBaso — AnistóntLo D, Aríoz DE La MapRip — Pevro ABErastrry — ESTEBAN Imaz.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:131
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