RECONVENCION,
Si hien, por vía de principio. corresponde intervenir en la reconvención al mistuo juez que conoce en La demanda, Vo me es así erando median azotes que hazan prevalecer otro tuero que desplace ha compotenvia de éste último.
JURISPICCION Y COMPETENCIA: Sveión Enero de atracción, El tuera de atracción está impuesto con eztárter eblizatorio por razones de orden público, pres tienee 2 tueilitar La Tispridación «del perrimonto hereditarro, tanto en beneticio de los acreedores como de la tieesiót DicTaMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Cortes r Es principio admitido en doctrima que, de no mediar un impedimento por razón de la materia, el juez competente para entender en la demanda lo es también para conocer de la reconvención Aria. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. ed. 141, 6. 1, p. 677), Análogo eriterio ha sentado V. E al decir en Fallos 1859:
149 que Cel Juez competente para conocer en la demanda lo es también de la reconvención, ya que no se trata de mn mero juicio que deba tramitarse por separado sino juntamente y al mismo tiempo que la demanda, por los mismos trámites, debiendo reener una sola sentencia —vénse Caravantes, 1.1, 1 6927—, Por aplicación al sub judicr de esa doctrina y habida cnenta de que V. E. ha resnelto ya que da justicia provincial es competénte para entender en esta demanda, corresponde igual prominciamiento con respecto a la reconvención. Buenos Aires, 5 de julio de 1963, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPGEMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1965, Autos y vistos: considerando:
1 Que se vuelve a plantear en estos autos ta cuestión de competencia por inhibitoria, que esta Corte debe decidir —art. 24, ine, 7, deereto-ley 1285 58—, entre el Juez en lo Civil de esta Capital que entiende en los juicios sueesorios del doctor Pedro Cossio y de doña Sara Alurralde de Cossio, padres de las partes que aquí litigan, y el de la cindad de Tuenmán, ante quien tramita la aeción declarativa de nulidad o limitación de la cláusula 5° del contrato de arrendamiento del campo San Patricio, celebrado entre el eansante y uno de sus hijos, 2) Que, radicada la aludida acción ante los Tribales de la cindad de Tuenmán, como consecuencia de lo resuelto por
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:94
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