compete al Juez del sucesorio por fuero de atracción, en razón de ho haber cesado aún la indivisión de la herencia, 5) Que la solución no puede variar porque el campo San Patricio haya sido objeto de partición entre los herederos, quienes resolvieron adjudicárselo en condominio, porque está admitido que aún quedan bienes y deudas hereditarias no divididos; de manera que no ha legado el momento final del fuero de atracción que, conforme al referido ine, 4, es el de la división de la herencia, debiendo entenderse por tal la definitiva y sin que pueda influir en la competencia la partición solamente parcial y referida a un hien en partientar del acervo sucesorio.
6) Que, aunque así no fuera, siempre quedan sin dividir los bienes correspondientes a la sucesión de la madre de los Titigantes, que tramita ante el mismo Juzgado que interviene en la del padre, mo de cuyos bienes está constituido por la parte indivisa que a ella correspondió en el campo arrendado y que hasta ahora no fué dividida como tampoco el resto de los bienes que corresponden a esta segunda herencia, 7) Que si bien, por vía de principio, corresponde intervenir en la reconvención al mismo Juez que conoce en la demanda, ello es así cuando no median razones que hagan prevalecer otro fuero que desplace la competencia de este último, como por otra parte lo reconoce el señor Juez de Tuenmán en el pasaje de su resolución referido en el cons, 3 Y en el caso, el fuero de atracción se impone con carácter obligatorio por razones de orden público según lo expresó esta Corte en Fallos: 152:627 181:273 ; 186:
270:195 : 455, °puesto que tiende a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión", 5") Que se signe de lo expuesto que corresponde al Juez del sucesorio el conocimiento de la reconvención a cuyo respecto se ha plantendo el presente eonflieto de competencia. Y como n0 resulta admisible que, habida enenta del grado de conexidad esencial que vinenla a la demanda con la reconvención, ellas se substancien en procesos amtónomos, es pertinente concluir que, a fin de evitar que se divida la continencia de la enusa, y el consiguiente riesgo de que se pronincien sentencias contradictorias, debe asumir jurisdieción en el conocimiento total del juicio el Juez interviniente enel sucesorio de los padres de los Jitigantes, No obsta a ello la decisión anteriormente dictada por esta Corte, que debe modificarse en atención al nuevo estado de hecho resultante de las pretensiones planteadas por el reconviniente, Por estas razones, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que corresponde intervenir en estos antos al señor Juez Nacional en lo Civil que entiende en las sucesiones
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:96
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