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Fallos: 257:89 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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orden con disparo de armas de fuego. Durante el cumplimiento de dicho cometido, el autor de los aludidos disparos, Ramón Antonio Tapia, no sólo resistió la orden de entregarse detenido sino que atacó al nombrado suboficial descerrajándole varios disparos de revólver, agresión que fué repelida en igual forma, recibiendo Tapia un balazo en el pecho que le produjo la muerte.

Ahorz bien, con prescindencia de que la acción del imputado fuera o no justificada, es indudable que ella se realizó en cumplimiento de un acto del servicio militar, y que, en consecuencia, resolver si el hecho es 0 no delito constituye la materia del proceso cuyo conocimiento corresponde a la justicia militar (arts 108, ine. 2 878 y S79, ine. 7, del Código de Justicia Militar y doctrina de Fallos: 242:1536 ).

Estimo, en consecuencia, que procede dirimir esta contienda, declarando que corresponde conocer de la cansa al señor Juez de Instrucción Militar. Buenos Aires, ¿1 de octubre de 1965. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, 30 de octubre de 1965, Autos y vistos; considerando:

Que, como le señala el dictamen precedente, las constancias de esta causa revelan que los hechos imputados al cabo Mario Osvaldo Cuadrado tuvieron lugar con motivo del servicio militar que aquél prestaba, por lo que corresponde a los tribunales castrenses decidir si ellos constituyen 0 no delito —Fallos; 229:130 :

242:156 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez de Inst rueción Militar es el competente para conocer de esta causa, Remítanseie los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrueción de Córdoba.

BExJAMÍN VILLEGAS Basavil.Ba50 — AmsTónULO D. Aráoz DE LaManirin — Ricanno ConomBres — ESTERAN Imaz — José F. Binaw.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-89

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