Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 242:156 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no es necesario que el empleado tenga específicamente la calidad general de ejecutor, hasta que en concreto y legítimamente se encuentre encomendado de funciones ejecutivas en un enso dado.

En síntesis, quien dió la orden que no habría sido eumplida fué el Sr. Juez Federal de San Martín, quien sería, por lo tanto la autoridad lesionada por el incumplimiento. En este easo no podría argumentarse influencia alguna de dicho incumplimiento en el juicio del Juez exhortante.

Todo lo expuesto unido a evidentes razones de economía procesal para asegurar una mejor investigación del presunto delito de desobediencia, llevan a este Ministerio Fiscal a considerar que V. S. debe mantener el auto que declara la incompetencia del Juzgado, y en consecuencia elevar este sumario a la Corie Suprema de Justicia para que decida en definitiva la cuestión de competencia planteada. Fisenlín, 24 de junio de 1958. — Ricardo María Giaccio Nóbrega.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CONRECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1955.

Autos y vistos: Para resolver sobre la competencia del Juzgado en la presente denuncia contra las autoridades policiales de la Ciudad de San Martín, por presunta desobediencia (Causa 4413/55), Y considerando:

1) A fs. 38/52 de la enusa 4046/56 "Corral, Adolfo Domingo s./ defraudación" obran como cabeza de proceso fotocopias de las aetuaciones Iabradas por demanda del Baneo de la Nación Argentina contra Adolfo Domingo Corral por ejecución de bienes prendados.

2) Iniciada la correspondiente denuncia eriminal, a fs, 26 de la citada entuisa se dispone por exhorto al Juez Federal de San Martín el secuestro del semiremolque mares "Fruehant" WLS-525, 1" 21.740, sin patentar, que se hallaba abandonado en la intersección de las ealles Naón y Pueyrredón de la localidad de PiVinehnurst, jurisdicción de ese Tribunal, 2) A fs. 30 del expediente citado obra el neta policial según la enal en razón del peso del artefacto y de no disponerse de material para su transporte y secuestro, se imparte orden de vigilancia al jefe del destacamento policial de Billinehnr=t.

1) Denunciada a fs. 56 por el representante del Banco la desaparición del vehículo del Iugar indicado en el apartado 2), se testimonian las netuaciones pertinentes por decreto de fs. 65 vía. y se forma enbeza de proceso por presunto delito de desobediencia, siendo remitido los actuados al Juez Federal de San Martín por considerar que este magistrado sería la antoridad desobedecida en el presente caso.

5) A fs. 7 de este sumario el Juez Federal de San Martín se declara incompetente para entender en el mismo, arguyendo que ese Tribunal, en su calidad de exhortado, actuó como mero delegado para recabar o exigir una oblignción.

6) Ampliando lo sustentado por el Sr. Proeurador Fiscal de esta juriedieción en st dictamen a fs. 9, cuyos fundamentos el Juzgado hace suyos y da por reprodueidos brervitatis cansa, es de hacer notar que el delito de desobediencia reviste carácter formal, y en el caso de cometerse contra una antóridad judicial, se perpetra contra quien imparte la orden en virtud del imperio que inviste, independientemente de que esta orden esté dada motu propio o por delegación de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos