que de-otro modo no llegaría a los extremos de la República. Que el ensayo feliz de la absoluta libertad de imprenta, hecho nueve años en Buenos Aires, había desacreditado los especiosos argumentos contra ella; y que además, entrando hoy Buenos Aires en la Confederación, entraba con sus libertades conquistadas, y no siendo a las Provincias dañoso en manera alguna que Buenos Aires tenga libertad de imprenta, esta restricción de legislar dehía ser aceptada" (Op. cif, págs. 394/5395).
39) Que la cláusula constitucional con arreglo a la que nineún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) proseribe sin duda las condenas eriminales con hase normativa de rango inferior al legal, llevando implícita la posibilidad de la sanción de tales normas eon jerarquía constitucional en cuanto sean superiores a la ley y constituyen expresión más alta, aún, de la originaria soberanía del pueblo. La conclusión, asimismo, es requerida por la coordinación del art. 18 citado con los arts, 104 y sigtes, de la Constitución Nacional, normas que consagran el derecho de los Estados Provinciales a darse ss propias instituciones locales y a regirse por la vigencia de ellas, 49) Que, sin embargo, corresponde considerar la aserción, formulada como agravio, de que el ejercicio de la potestad reglamentaria del derecho de libertad de expresión por medio de la prensa reguiere que las sanciones a establecerse no importen un efectivo cereenamiento de tal derecho, de modo muy especial cuando se pretende que la publicación de una "solicitada" no puede ser fundamento de responsabilidad penal del editor en razón de que, en esa forma, se lo obligaría a cerrar las columnas de su «ario a todo artículo, o hien carta, o aún, extremando, noticias, que pudieran estimarse ofensivos para terceros, con lo que se lo convertiría en censor de aquéllos, 59) Que el delicado conflicto entre la libertad de imprenta y el poder de policía —dos instituciones jurídicas de alto valor social— ha de ser analizado, como corresponde a la naturaleza del recurso extraordinario, con sujección al contenido mismo de dicho recurso, el que versa sobre la materia precisada en el considerando primero, La libertad de imprenta es una conquista de la evolución del Derecho y constituye uno de los que esencialmente integran el concepto de libertad sancionado por el régimen representativo, republicano y federal de la Constitución, concepto que tendría su comienzo, al decir del Associate Justice Douglas (343 US 451), enel derecho a la soledad, al aislamiento. Desde las épocas de
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:321
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